ANTECEDENTES
La historia de las provincias del Sur, antes de organizarse territorialmente como Departamento de Nariño, sostienen en su proceso un “continum” es decir una constante que constituye el principio de la autodeterminación.
La resistencia del pueblo de los Sindaguas duró cerca de un siglo, al enfrentarse a la conquista y colonización española intentaron convocar a otros Indígenas para salir de las formas de sometimiento.
Los Quillacingas en el Valle de Atriz, se organizan para oponerse al dominio ibérico y demoran tres años la fundación de la Villa de Pasto que finalmente se cumple en 1537. Aún después de este proceso, en reiteradas oportunidades protestaron frente al nuevo gobierno.
La región sureña constituyó objeto de disputa entre el sur y el norte y siempre vivió en dependencia ya sea civil, eclesiástica o jurídica tanto de Santafé, o la Gobernación de Popayán y la Real Audiencia de Quito.
Cuando dependía del Estado del Cauca hacia 1864, la Municipalidad de la Provincia de Pasto, expone ante la legislación estatal, la necesidad urgente a fin de lograr que los MUNICIPIOS DEL SUR de la República de Colombia, alcancen a formar parte de “una entidad independiente”.
De esta manera se configura el anhelo social de independizarse del Cauca y formar el ESTADO SOBERANO DEL SUR.
Para el Estado del Gran Cauca, la separación de los territorios meridionales, le afectaría y vendría en desmedro de su control y dominio político, económico y social. En consecuencia, adoptaría la actitud de la omisión, aplazamiento o indiferencia ante el reclamo justificado del pueblo sureño.
A lo anterior se sumarian las contiendas partidistas que llevarían a los enfrentamientos bélicos civiles, que demoraría aún más su consecusión.
En las últimas décadas del siglo XIX, en el sur se adoptaría una campaña enmarcada en el anhelo de lograr la segregación del Cauca y conformar el DÉCIMO ESTADO, propósito mancomunado que contaría con el respaldo incondicional de la prensa regional.
Después de superar muchas obstáculos y de interponer los mejores argumentos ante el Congreso de la República, en el gobierno de Manuel Marroquín, se dicta y sanciona la Ley primera del 6 de agosto de 1904, mediante la cuál se crea el Departamento de Nariño, según lo enuncia el artículo 1º: “Con el nombre de Nariño, erígese en Departamento los territorios meridionales de la República y su capital será la ciudad de Pasto”.
CONTEXTO DE LA CREACION DE LA ASAMBELA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO
El Departamento de Nariño existe como entidad civil y territorial desde 1904, e inicia actividades el 18 de octubre de aquel año bajo la gobernación de Don Julián Bucheli Ayerve. Pero en muchos aspectos aún seguía dependiendo del Cauca, la transición demoraría algunos años.
Para atender la actividad administrativa y jurisdiccional, en octubre de 1904, se conforma el denominado CONSEJO DEPARTAMENTAL, integrado por don José Rafael Sañudo, en calidad de Miembro Principal, don Juan Bastidas Astorquiza, primer Suplente don Luis Felipe Vergara, Segundo Suplente. Siendo su primer presidente don Justo Guerra y el primer Secretario, don Peregrino Cerón.
Las funciones y competencia del Consejo Departamental vigente en 1904, se enmarcaron en los siguientes campos de acción: a) Disposiciones sobre Rentas de licores; b) Administración, organización del Ramo de la Instrucción Pública; c) Apertura de contratos y licitaciones para trabajos de orden especial; d) Manejo de finanzas públicas . Hacia 1905 se analiza por parte del gobierno sobre el origen de las rentas departamentales y en comunicación del General Rafael Reyes, Presidente de la República de Colombia, a los Gobernadores y autoridades locales, previene al respecto a la necesidad de orientar el recaudo de las nuevas rentas, las cuáles según su apreciación, “solamente afectan el vicio y el lujo y al contrabando, se ha hecho con el objeto principal de la conversón del papel moneda por metálico”.
Toda la situación socioeconómica del momento en el país, demanda en las regiones un despliegue de una mayor acción del Consejo Departamental para el caso de Nariño, de logra buenos ingresos, así como sortear el fenómeno del contrabando en el área de frontera.
En el mercado nacional e internacional, el gobierno previo permiso de la Asamblea Nacional, y por intermedio del Ministerio de Hacienda se acudirá a propiciar de manera temporal: “La importación libre de derechos de Aduana, de arroz, maíz, frijoles, harina, trigo, cebada…” Hacia 1908 se sufre la desmembración del territorio en tres departamentos, situación que no prosperó pero si dificultó la administración pública y nacional.
Para 1908, la situación sociopolítica en Nariño, en temporada preelectoral, es de alta tensión entre las fuerzas liberales y conservadoras inscritas en las listas de los sufragantes 922 individuos conservadores… Y continúa el informante: “En las inscripciones aludidas, solo figuran 72 liberales, pero éstos señores, en el campo eleccionario son obra nuestra”.
Para el caso de la población votante de la Cruz, la mayoría es conservadora y existe un criterio unánime para “trabajar por hacer efectiva la Concordia Nacional…” La tensión política reinante provoca arbitrios por parte de líderes o autoridades. Así desde la Unión de reporta que en junio de 1909: “Desde que vino un señor Carlos Ayerbe de Popayán, salió el Señor Alcalde Pedro A. Bolaños, el sábado siguiente, al mercado de ese día, a coger cuanto joven soltero encontró y mandándolos con los gendarmes a la cárcel como conscriptos…” , siendo muy frecuentes las amenazas a los liberales.
CONTEXTO DE LA CREACIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO EN 1910
Si se recuerda el año de la creación jurídica del Departamento de Nariño, en 1905, sufre la segregación de su territorio al perder un de sus provincias, el Caquetá, que a su vez comprendía el Putumayo. Al separarse Putumayo y Caquetá, las que se suprimen en 1906, pasando el Putumayo a ser agregado a Nariño. Al respecto dice Oscar Almario: “En 1908 Nariño fue dividido en tres departamentos: Tumaco, Túquerres y Pasto, formado éste último por las Provincias de Pasto, Juanambú y la Cruz, Caquetá y Putumayo. Finalmente en 1909, se estableció que los límites del Departamento serían los mismos de 1905. En consecuencia, su superficie total se redujo a 29.910km²”.
En cuanto a territorios, el Departamento de Nariño se vio expuesto desde 1905 a la segregación inconsulta y a la movilidad que vino a perjudicar su estabilidad como entidad autónoma.
Solamente en 1910, puntualiza Elisa Velásquez Salazar: “Quedó así restituido el Departamento de Nariño. Su verdadera vida administrativa como unidad autónoma departamental, se inicia en consecuencia el 1º de abril de 1910” . A partir de entonces le correspondía una gran tarea al frente de la administración regional que exigía una reestructuración económica general en sus rentas y gastos.
Para atender la demanda y requerimientos del ente Departamental, surgirá la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO en 1910, bajo el marco legal de disposiciones nacionales que impusieron: “Habrá en cada departamento, una corporación de administración denominada Asamblea Departamental, que se reunirá cada año en la capital del Departamento”.
En la actualidad la Asamblea departamental es una corporación administrativa de elección popular compuesta por no menos de once miembros y no mas de treinta y uno y según el Artículo 300 de la constitución política de Colombia, corresponde a las asambleas departamentales a través de ordenanzas:
1. “Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y Social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus Dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o Comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los Términos que determine la ley;
11. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.”
Por: Lydia Inés Muñoz Cordero