La Asamblea departamental de Nariño es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31 (artículo 299 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007), denominados Diputados, quienes son elegidos, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento, para períodos de 4 años. La Asamblea goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
La Asamblea Departamental de Nariño, es una corporación de carácter administrativo que realiza dos funciones esenciales, en primer lugar analizar y aprobar los distintos proyectos de ordenanza, encaminados a mejorar las condiciones de vida de los y las nariñenses; en segundo lugar, realizar el ejercicio de control político a los funcionarios del orden departamental, esto en procura de defender los intereses y derechos de la comunidad.
Su principal interés es propender por el desarrollo integral, equitativo, sostenible y sustentable de la región; bajo el respeto de los derechos humanos, la participación ciudadana y los procesos transparentes como ejes rectores de sus acciones políticas.
La Asamblea Departamental de Nariño se encuentra integrada por 14 diputados, elegidos por voto popular para un periodo de 4 años. Sus integrantes, ostentan la calidad de servidores públicos al servicio del Estado y la comunidad Nariñense, sus funciones se encuentran establecidas en la Constitución y la Ley.
- Mesa Directiva: Presidencia, Primera vicepresidencia, Segunda vicepresidencia y Secretaría General.
- Comisiones Permanentes: Comisión de Cultura y Deporte, Comisión de Salud y Medio Ambiente, Comisión del Plan de Desarrollo, Presupuesto y Política Social, Comisión de Infraestructura, Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos.
- Accidentales: Se conforman por el Presidente de acuerdo con las prioridades
- identificadas por la Asamblea.
- División Jurídica: Asesoría jurídica.
- División Financiera: Tesorería-Pagaduría.
- Servicios Administrativos: Mensajería y auxiliar de pagaduría.
- División Asistencial: Unidades de Apoyo.
La función político – administrativa ejercida por las Asambleas se ve reflejada en el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de proyectos de ordenanza, dirigidos a favorecer la buena marcha del departamento, el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de la población.
La función de control político está dirigida a garantizar el ejercicio del poder y la administración pública de una manera transparente, ajustada a las disposiciones establecidas en la Constitución y la Ley.
Entre las principales funciones de la corporación se encuentran las siguientes:
- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
- Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obra pública, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
- Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
- Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios,
- segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
- Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
- Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
- Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negocia empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
- Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
- Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
La Asamblea Departamental, desempeña sus funciones mediante el desarrollo de sesiones, las cuales se llevan a cabo por la plenaria de la Asamblea o por las respectivas Comisiones, a través de sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias serán oficiadas durante seis meses en el año, para efectos del desarrollo y ejercicio de las funciones asignadas por la ley.
Sesiones Extraordinarias las Asambleas Departamentales pueden sesionar durante un mes al año de forma extraordinaria, siempre que sea convocada por el gobernador.